Normas Legislativas
RM N° 501-2025-MINEDU Norma Técnica para el Año Escolar 2026 en las Instituciones y Programas Educativos públicos y privados de la Educación Básica.
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY 29694: Protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos.
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29366: Acceso gratuito el primer domingo de cada mes de los estudiantes a los monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos en el ámbito nacional.
APRUEBAN NORMAS PARA LA EDUCACIÓN PREVENTIVA ANTE SISMOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS: Resolución Vice Ministerial 0016-2010-ED del 15 de Marzo del 2010.
LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL PROFESORADO EN LO REFERIDO A LA CARRERA PÓBLICA MAGISTERIAL: Ley 29062 del 11 de Julio del 2007.
MODIFICAN REGLAMENTO DE LEY DEL PROFESORADO: D.S. 011-2007-ED del 11 de Abril del 2007.
REGLAMENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA: D.S. 009-2006-ED del 20 de Abril del 2006
ORDENANZA REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESCOLAR: Ordenanza Nº 615 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, donde se reglamenta el servicio de transporte público de transporte escolar.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN: Ley 28044 publicada el 28 de Julio del 2003, reglamento y leyes modificatorias.
LEY DE PROTECCIÓN A LA ECONOMÍA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS: Ley 27665 del 8 de Febrero del 2002.
LEY DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS: Ley 26549, la presente Ley regula las actividades de los centros y programas educativos privados. No es materia de la presente ley la regulación de las actividades de los Institutos y Escuelas Superiores y Universidades.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO: Reglamento de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 del 29 de Julio de 1990.
LEY DEL PROFESORADO: Ley 24029 del 14 de Diciembre de 1984. La presente Ley norma el régimen del profesorado como carrera pública y como ejercicio particular, de acuerdo con el Artículo 41 de la Constitución Política del Perú.
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